Los loteos irregulares o también llamados loteos “brujos” son subdivisiones de terreno que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la Entidad correspondiente (MINVU, SAG o Municipalidades). Estos terrenos no poseen límites claros ni planificación de calles o pasajes, tampoco acceso a espacios públicos ni a servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, luz, entre otros. En este aspecto La Ley General de Urbanismo y Construcciones (Art. 138º) sanciona a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad transferir el dominio con el objeto de crear nuevas poblaciones o comunidades en contravención a las normas urbanísticas, con una pena de tres hasta 10 años de presidio.
En ese aspecto el alcalde, Jaime Escudero señaló, “es una preocupación para mi administración, que las cesiones de derecho hoy generan, no sólo problemas y dificultades para quienes las adquieren, si no también para poder entregar los servicios públicos que nuestros vecinos y vecinas requieren. Hago un llamado a que las personas se informen antes de adquirir un terreno de esta forma”.
Por Ley, las Municipalidades, las Intendencias, las Gobernaciones, MINVU Regional y SERVIU Regional están obligados a denunciar este delito (art. 139, Ley General de Urbanismo y Construcciones). Además cualquier funcionario público que cuente con información respecto de un delito tiene la obligación de denunciar a la autoridad competente.
Toda infracción a las disposiciones de la ley de Urbanismo y Construcciones, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.
Respecto de la regularización de los terrenos adquiridos en contravención a la ley, la abogada de la Dirección de Obras, Loreto Orellana, indica: “No siempre es posible regularizar este tipo de terrenos, dado que existe una presunción legal de conocimiento de la Ley (en este caso de la existencia de la limitación de subdivisión) desde el momento en que ésta es publicada, por lo tanto no es procedente señalar a priori a una persona que, si compra un terreno a través de una cesión de derechos lo podrá regularizar”, insistió en que .la regularización de la pequeña propiedad raíz es un procedimiento excepcional que permite solucionar situaciones históricas respecto de una deficiencia en el título de dominio, y no sirve ni es un medio para subdividir. Por ello, la profesional señaló “se invita a las personas que van a comprar un inmueble que se hagan asesorar por un profesional abogado o arquitecto, a fin de no perder una inversión que a veces constituye el ahorro de toda una vida”[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]